La mayoría de lo que factura una clínica de fisioterapia está exento de IVA, pero no todo. En cuanto añades clases de pilates abiertas, masajes de bienestar, venta de material o alquilas una sala a otro profesional, aparecen operaciones con IVA. Te explicamos dónde está la frontera, con una tabla de ejemplos de factura, y cómo afecta al IRPF y a VeriFactu.
Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. La calificación de cada servicio depende de las circunstancias concretas; consulta con tu asesor y con la normativa y los criterios de la Dirección General de Tributos vigentes.
Regla general: la fisioterapia sanitaria está exenta
El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA declara exenta la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios, cuando consiste en el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades. La fisioterapia es una profesión sanitaria titulada y regulada, así que las sesiones de tratamiento que prestas a tus pacientes no repercuten IVA.
Para que la exención encaje se suelen dar tres condiciones a la vez:
- Quién lo presta: un fisioterapeuta titulado y colegiado (como autónomo o a través de una sociedad o clínica).
- A quién: a una persona física, el paciente, aunque quien pague sea una mutua o aseguradora.
- Para qué: con finalidad terapéutica o preventiva de la salud, no estética ni de ocio.
La consecuencia práctica es doble: no sumas IVA a la factura y, a cambio, no puedes deducirte el IVA que pagas en tus compras (camillas, aparatos de electroterapia, alquiler, software…) en la parte vinculada a la actividad exenta. Es un coste más que debes tener en cuenta al calcular el precio de tus sesiones.
Lo que sí suele llevar IVA en una clínica de fisioterapia
El criterio no es quién hace el servicio, sino para qué se hace. Un fisioterapeuta puede prestar servicios no sanitarios, y esos tributan aunque los haga un colegiado.
Pilates y ejercicio sin finalidad terapéutica
Es la duda más habitual. Si el ejercicio forma parte del tratamiento de un paciente concreto (readaptación tras una lesión, ejercicio terapéutico pautado tras la valoración, pilates terapéutico con objetivos clínicos registrados), puede considerarse asistencia sanitaria exenta. En cambio, las clases abiertas de pilates, yoga o entrenamiento dirigidas a cualquiera que quiera ponerse en forma suelen tributar al 21 %. La clave para defender la exención es la documentación: valoración inicial, objetivos y evolutivo en la historia clínica de fisioterapia.
Masajes de bienestar o relajantes
La masoterapia aplicada a una contractura o a una lesión es tratamiento. El masaje relajante, el «circuito de bienestar» o los bonos regalo de masaje sin indicación clínica no son asistencia sanitaria y, como regla general, llevan IVA al 21 %.
Venta de productos
Vender material (vendaje neuromuscular, cremas, rodillos de espuma, bandas elásticas, almohadas cervicales, fajas…) es una entrega de bienes independiente del servicio sanitario y tributa por su tipo de IVA, normalmente el 21 %. Algunos productos sanitarios pueden tener un tipo reducido; compruébalo con tu proveedor o asesor antes de fijar el precio de venta.
Alquiler de sala o cabina
Si alquilas un box a otro profesional (un osteópata, un nutricionista, un podólogo), no le estás prestando asistencia sanitaria a él: es un arrendamiento de local para su negocio y, en general, lleva IVA al 21 %. Lo mismo ocurre si cobras a otros profesionales por uso de equipamiento.
Formación, cursos e informes
Los cursos o talleres para otros fisioterapeutas, las charlas en empresas o la formación a entrenadores no son asistencia sanitaria. Existen supuestos concretos de exención para la enseñanza, pero no aplican a cualquier curso, así que, salvo que tu asesor confirme lo contrario, cuenta con el 21 %. Algo parecido pasa con los informes periciales o valoraciones que se encargan para un juicio o una aseguradora y no para tratar al paciente: la Administración tiende a considerarlos no exentos.
Tabla de ejemplos de factura
| Concepto | IVA | Comentario |
|---|---|---|
| Sesión de fisioterapia por lumbalgia | Exento | Art. 20.Uno.3º LIVA |
| Punción seca dentro de un tratamiento | Exento | Técnica terapéutica |
| Bono de 10 sesiones de tratamiento | Exento | Sigue el régimen de la sesión |
| Pilates terapéutico pautado tras valoración | Exento (a valorar) | Documentar objetivos clínicos |
| Clase colectiva de pilates abierta al público | 21 % | Sin finalidad terapéutica |
| Masaje relajante / bono regalo de bienestar | 21 % | No es asistencia sanitaria |
| Venta de vendaje neuromuscular o rodillo | Tipo del producto (normalmente 21 %) | Entrega de bienes |
| Alquiler de box a otro profesional | 21 % | Arrendamiento de local |
| Curso de vendaje para entrenadores | 21 % (salvo exención específica) | Formación no sanitaria |
En las facturas de servicios exentos debes indicar el motivo de la exención, por ejemplo: «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992». Si en una misma visita hay tratamiento y venta de producto, lo más limpio es separarlo en líneas distintas, cada una con su régimen.
Si tienes actividad mixta: declaraciones y prorrata
Mientras solo prestes fisioterapia exenta, tu día a día con el IVA es sencillo. En cuanto incorporas operaciones con IVA (pilates abierto, venta de productos, alquiler de salas), pasas a repercutir IVA y presentar sus declaraciones periódicas por esa parte. Además, el IVA de tus compras solo será deducible en la proporción que corresponda a la actividad gravada, lo que se conoce como regla de prorrata. No es complicado si la facturación está ordenada desde el principio, pero es justo el tipo de cuestión que conviene revisar con tu gestoría antes de lanzar una nueva línea de servicios.
IRPF: cuándo aplicar retención
El IVA y el IRPF son cosas distintas: que la sesión esté exenta de IVA no significa que no tributes por renta. Si eres fisioterapeuta autónomo:
- A pacientes particulares no se aplica retención en la factura.
- A empresas o profesionales (mutuas, aseguradoras, clubes deportivos, empresas que contratan fisioterapia para su plantilla) aplicas la retención general del 15 %.
- Durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio.
Si facturas mayoritariamente a particulares, recuerda que te tocará ingresar los pagos fraccionados trimestrales correspondientes. Si estás empezando, en la guía sobre cómo abrir una clínica de fisioterapia repasamos el alta en Hacienda y en el RETA paso a paso.
VeriFactu: también para facturas exentas
Que tus servicios estén exentos de IVA no te libra de las obligaciones de facturación. El sistema VeriFactu exige que las facturas se emitan con un software que garantice la integridad e inalterabilidad de los registros, y afecta igual a una factura exenta que a una con IVA al 21 %. En el País Vasco, el equivalente es TicketBAI.
Con un software para fisioterapeutas como PROCLINICA emites la factura en un clic desde la cita finalizada, con VeriFactu o TicketBAI integrados, compatible con bonos de sesiones y sesiones sueltas, control de caja con arqueos diarios e informes fiscales listos para tu gestoría. Así, cuando el asesor te pregunte cuánto has facturado de pilates abierto y cuánto de tratamiento, tienes la respuesta sin rehacer el trimestre en una hoja de cálculo.
Checklist rápido
- Haz un listado de todos los servicios y productos que ofreces y marca cuáles tienen finalidad terapéutica.
- Documenta en la historia clínica la valoración y los objetivos de los servicios «frontera», como el pilates terapéutico.
- Separa en líneas distintas el tratamiento exento y la venta de productos.
- Incluye la mención de exención en las facturas exentas.
- Revisa con tu asesor la retención de IRPF que aplicas a mutuas y empresas.
- Factura con un programa adaptado a VeriFactu.
Preguntas frecuentes
¿La sesión de fisioterapia lleva IVA?
Por regla general no. La asistencia a personas físicas prestada por un fisioterapeuta colegiado con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento está exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA.
¿Las clases de pilates en una clínica de fisioterapia llevan IVA?
Depende de su finalidad. El pilates o el ejercicio terapéutico pautado por el fisioterapeuta dentro de un tratamiento puede considerarse asistencia sanitaria exenta. Las clases abiertas de pilates o ejercicio para mantenerse en forma, sin finalidad terapéutica, suelen tributar al 21 %. Conviene documentar la finalidad en la historia clínica.
¿El masaje que hace un fisioterapeuta está exento de IVA?
Solo si tiene finalidad sanitaria (por ejemplo, masoterapia dentro de un tratamiento de una lesión). Un masaje relajante o de bienestar, aunque lo haga un fisioterapeuta, no es asistencia sanitaria y suele tributar al 21 %.
¿Qué retención de IRPF aplica un fisioterapeuta autónomo?
Solo cuando facturas a empresas o profesionales (por ejemplo, una mutua o un club): retención general del 15 %, reducida al 7 % el año de inicio de actividad y los dos siguientes. A pacientes particulares no se les aplica retención.
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