Fiscalidad

IVA en Psicología: Cuándo Estás Exento y Cómo Facturar

9 min de lecturaPor PROCLINICA Team
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«¿Tengo que cobrar IVA a mis pacientes?» es una de las primeras dudas de todo psicólogo que empieza a facturar. La buena noticia: la terapia suele estar exenta. La menos buena: no todo lo que haces lo está, la factura debe redactarse bien y VeriFactu llega también para ti. Te lo aclaramos.

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. La calificación depende de cada caso; consulta con tu asesor y la normativa vigente.

La asistencia psicológica sanitaria está exenta de IVA

El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA exime la asistencia a personas físicas prestada por profesionales sanitarios (incluidos los psicólogos) cuando consiste en el diagnóstico, prevención y tratamiento de una enfermedad o problema de salud. La terapia psicológica encaja en esa finalidad sanitaria: por tanto, no repercutes IVA en esas facturas.

Requisitos de la exención

  • Que el profesional esté colegiado y habilitado para la asistencia sanitaria.
  • Que el servicio tenga finalidad sanitaria (diagnóstico o tratamiento), no otra.

Qué servicios sí llevan IVA

No toda tu actividad es asistencia sanitaria. Tributan al 21%:

  • Peritajes psicológicos judiciales y informes para terceros con finalidad no terapéutica.
  • Coaching y desarrollo personal no clínico.
  • Talleres y formación no sanitaria.

Cómo redactar la factura exenta

Una factura exenta debe indicar que la operación está exenta de IVA y la referencia legal (artículo 20.Uno.3º de la LIVA). La descripción debe reflejar que se trata de asistencia sanitaria (por ejemplo, «sesión de tratamiento psicológico»), sin desvelar datos clínicos sensibles.

IRPF: qué modelos presentas

  • Al ser actividad exenta de IVA, no presentas 303/390 por ella.
  • Si no aplicas retención en tus facturas, presentas el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF).
  • Retención de IRPF reducida del 7% los tres primeros años de actividad (frente al 15% general), si emites factura con retención a empresas.

VeriFactu: te obliga aunque estés exento

VeriFactu regula que los sistemas de facturación emitan facturas inalterables, encadenadas y con registro, con independencia de que sean exentas de IVA. Según el calendario previsto, la adaptación es obligatoria (aproximadamente a partir de 2026-2027 según el tipo de contribuyente): necesitas un software de facturación que cumpla VeriFactu, no una hoja de cálculo.

Cómo lo resuelve tu software

El software para psicólogos de PROCLINICA emite facturas exentas correctamente redactadas y conformes a VeriFactu, distingue los servicios sujetos a IVA (peritajes, coaching) de los exentos y genera los informes para tu declaración. Tú te centras en la terapia; la factura sale conforme en un clic.

Preguntas frecuentes

¿Los psicólogos cobran IVA?

Por regla general, la terapia (asistencia sanitaria) está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º LIVA). Sí llevan IVA los servicios que no son asistencia sanitaria (peritajes, coaching, formación).

¿Qué servicios no están exentos?

Peritajes judiciales, coaching, talleres y formación no sanitaria: se facturan al 21%.

Si estoy exento, ¿qué modelos presento?

No presentas 303/390 por la actividad exenta; sí el modelo 130 (IRPF) si no aplicas retención. Consulta tu caso con un asesor.

¿VeriFactu me afecta si estoy exento?

Sí. Regula cómo debe ser tu sistema de facturación (facturas inalterables y encadenadas), aunque la factura sea exenta.

Factura exenta y conforme a VeriFactu, en un clic

El software para psicólogos que distingue actos exentos y sujetos a IVA y cumple VeriFactu.

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